STAMFORD.- La administración del presidente Joe Biden anunció el 5 de enero pasado un programa de parole humanitario que regularía la entrada a los Estados Unidos de cubanos, nicaragüenses y haitianos, similar al que ya fue implementado para venezolanos, y que podría permitir el acceso legal de 30 mil personas al mes, provenientes de esos cuatro países.
Al mismo tiempo, el gobierno anunció que usará el Título 42 para devolver a las personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Hatí (la política ya se había implementado con quienes llegan de Venezuela) que entren de forma ilegal al país por la frontera.
El nuevo plan incluye que quienes soliciten el parole humanitario deben tener un patrocinador o un familiar que resida legalmente en los Estados Unidos y deben pasar una estricta verificación de antecedentes.
Los beneficiados podrán quedarse legalmente en los Estados Unidos por 2 años y podrán solicitar un permiso de trabajo temporal, válido por el tiempo de permanencia autorizado.
Un total de 360 mil personas de esos cuatro países podrían entrar de forma legal a los Estados Unidos en el período de un año.
Abogado explica el programa
El abogado Felipe Berns explicó a EL SOL News que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció los procesos a través de los cuales los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a los Estados Unidos de manera segura y ordenada.
Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a este país pueden ser considerados, caso por caso, para una “Autorización Adelantada para Viajar” y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.
De acuerdo con el abogado, para participar, los beneficiarios elegibles deben:
* Tener una persona de apoyo en Estados Unidos.
* Someterse y aprobar una sólida investigación de antecedentes de seguridad.
* Cumplir con otros criterios de elegibilidad.
* Ameritar un ejercicio favorable de discreción.
Berns explicó que las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en los Estados Unidos que acepten proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en los Estados Unidos.
El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en los Estados Unidos presente un Formulario I-134A o “Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero”, con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores.
Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.
El formulario está disponible en la web https://www.uscis.gov/es/i-134a.
¿Cuáles son los pasos para obtener el beneficio?
El abogado explicó los pasos claves en el proceso que son seis y son:
1- Patrocinio económico: Llenar el Formulario I-134A.
2- Enviar Información Biográfica. El beneficiario recibirá un correo electrónico de parte del USCIS con instrucciones sobre los próximos pasos.
3- Enviar la petición en la aplicación Móvil CBP One (https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/guides/CBP_One-QRG-Traveler-Air-Advance_Travel_Authorization.pdf).
4- Recibir “Autorización Adelantada de Viaje” a los Estados Unidos. Después de completar el Paso 3, el beneficiario recibirá una notificación en su cuenta myUSCIS que confirmará si Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) les proporcionará una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos.
5- Obtener “Permiso de Permanencia Temporal” en el puerto de entrada.
6- Obtener el permiso de permanencia temporal.
¿Quién puede ser patrocinador?
Berns declaró que “mucha gente piensa que solo los venezolanos pueden patrocinar a un venezolano o un nicaragüense a otro nicaragüense y no necesariamente es así”.
Pueden ser patrocinadores aquellos que:
* Son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos.
* Tienen un Estatus de Protección Temporal (TPS).
* Han ganado un caso de asilo en los Estados Unidos.
* Se les permitió entrar a los Estados Unidos bajo parole (perdón)
* Llegó a los Estados Unidos con visa y su estatus sigue siendo válido (visa de turismo, de estudiante o de trabajo).
¿Qué se necesita para ser patrocinador?
De acuerdo con Berns, el patrocinador debe demostrar, además de las pruebas de su estatus migratorio, que tiene un ingreso suficiente para apoyar económicamente a las personas que está haciendo entrar a los Estados Unidos.
El patrocinador debe presentar el formulario I-134A y presentar una copia de sus impuestos.
“Según mi experiencia, el USCIS prefiere que se le presenten tres años de impuestos y no solo la forma 1040 (federal) sino también si es posible la forma estatal de impuestos y la forma W-2, cuentas de banco, inversiones, y la forma I- 1099 (ingresos diversos)”.
El patrocinador debe presentar al menos los impuestos de 2022.
Berns expresó que “aquellas personas que no están trabajando pueden tener más problemas para ser patrocinadores y aquellos que trabajan necesitarán pruebas de que están trabajando como la forma W-2, talonarios de cheque y una carta del empleador que detalle la fecha en que comenzó a laborar en la empresa, el tipo de trabajo que hace, cuánto gana y si es un trabajo temporal o permanente”.
Agregó que “si tiene cuenta de banco necesitará una carta del banco que diga específicamente en qué fecha la cuenta fue abierta, el total depositado desde los últimos 12 meses y cuanto es el balance actual”.
El abogado indicó que “si tiene una propiedad se le pedirá documentos para demostrar de que es el dueño, debe ir a la Alcaldía y pedir una copia del título de la propiedad que tiene su nombre y pedir a la alcaldía que se lo sellen para constatar que es auténtico. Si tiene deuda, debe presentar un bill mensual de la hipoteca para saber cual es el total de la deuda en la actualidad. Además, necesitará un appreciation (estimado del valor de la casa)”.
Asimismo, si es inversionista necesitará presentar documentos de sus inversiones.
Debe someterse además a antecedentes de seguridad.
Requisitos del beneficiario
El abogado explicó los requisitos para ser beneficiario son:
* Ser cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano.
* Estar fuera de los Estados Unidos.
* Tener un patrocinador en los Estados Unidos.
* Tener un pasaporte válido.
* Pasar una investigación de seguridad.
* Organizar y poder pagar por su vuelo a los Estados Unidos
* Obtener las vacunas y otros requisitos médicos.
No calificará para el proceso si:
* Recibió una orden de deportación de los Estados Unidos en los 5 años anteriores.
* Ingresó sin autorización a los Estados Unidos después del 5 de enero de 2023.
* Cruzó sin autorización las fronteras de México y Panamá después del 5 de enero de 2023.
* Tiene residencia permanente o doble nacionalidad de cualquier otro país.
* Tiene el estatus de refugiado en cualquier otro país.
¿Qué sigue tras obtener el permiso de permanencia temporal?
Si obtiene el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, el beneficiario deberá hacer lo siguiente después de llegar:
* Reportar tu dirección física después de 30 días.
* Obtener una revisión médica dentro de 90 días.
* Solicitar un permiso de trabajo usando el Formulario I-765, Solicitud de
* Autorización de Empleo.
* Solicitar una tarjeta de seguro social.
Berns enfatizó que el patrocinador debe de recibir al beneficiario y trasportarlo hasta donde van a vivir, asegurarse de que tenga un lugar seguro para vivir durante el tiempo que dure el programa, tener lo necesario en casa, ayudar al beneficiario a llenar todos los formularios para obtener los beneficios de seguro social, solicitudes de trabajo, servicios médicos, clases de inglés y si califican para otros servicios.
“En mi opinión, es casi seguro que van a extender este programa para otros años, tal como lo hicieron con el TPS y el Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA)”, finalizó Berns.
La información completa sobre la medida y el proceso para solicitar está disponible en la web de USCIS, en https://www.uscis.gov/CHNV.
